Registros geográficos

Considerase un adelantado de la tendencia “científica” con su Smelaprimera gr Geographia (1519). La obra de este autor constituyó descripción de la naturaleza redactada en español y destinada a comes a registrar los recursos y fenómenos de las Indias, en la división de la geografía según la repetida separación entre un mundo “nuevo” y otro “viejo”. El dato interesante desde la perspectiva de i investigación acerca de las funciones y alcances asignados al discurse en el contexto de este problema es que la citada Suma de Geographia fue concebida y ejecutada según dos criterios novedosos relevantes El primero, al que podría denominarse “criterio de registro”, tenía por finalidad fijar sobre el texto y por el mismo acto “identificar los territorios y los bienes” que “pertenecían a su majestad el Emperador Carlos V”. El discurso no ejercía en este nuevo horizonte una mera capacidad de relevamiento y presentación al vulgo o a los entendidos de aquellos objetos que por su intermedio se describían, sino que, a través de del autor asimilaba la tarea textiva a la escritura de un “notario” que “asentaba los bienes” levantando una especie de “inventario real”, con intención de asegurar el patrimonio de la Corona española y evitar en el futuro discusiones con eventuales aspirantes a disputarle al monarca la propiedad de los objetos involucrados (incluidos los aborígenes). El segundo criterio, al que es conveniente llamar “de programa”, intentaba esbozar un proyecto ordenado de “objetivos a conquistar” por parte de emperador, según consideraciones geográficas, hasta extender su poder tanto como fuera necesario para hacerlos coincidir con los que debían ser los límites de “la Cristiandad” misma.
Aunque no fuese confesada por razones de obvia contrariedad, la función esencial del “requerimiento” consistía en “subsanar (limpiar)” toda deficiencia del invocado derecho de propiedad de la Corona, suprimiendo cualquier “mácula o duda pretérita” para los tiempos futuros, en un intento por “regularizar” una situación insólita para territorios y bienes que nunca habían existido siquiera en la conciencia del “hombre europeo”. Una situación similar de talante geográfico jurídico fundada en el derecho de propiedad es posible detectarse asimismo en la conquista desplegada por los anglosajones en la América del Norte, aunque en el caso de los “puritanos ingleses” y sus descendientes la estrategia apropiadora fue consumada a partir de la “adquisición” simulada mediante un acto contractual de los territorios ocupados por las etnias aborígenes, a partir de un precio simbólico (en una moneda emitida por los “europeos” y sin valor en América) y aplicando la institución de la “propiedad privada” y absoluta y el “comercio libre. En esas situaciones ” españoles y los pioneros holandeses y anglosajones derecho de propiedad que les presentara ante los “europeos que penes exigibles a gobiernos y personas virtuosas y cristianas. En el caso de Fernández de Enciso el “programa de acción” propuse negativas acerca de los indígenas, que en todo el discurso perturbaban caracterizadas según imágenes de “herejes extremos”, “idólatra “e “infieles”, cuyo sometimiento y control eran razones elementales de la “intervención imperial”, estando fundada la negación de cualquier capacidad jurídica para los indios en la ostensible “ingratitud que elles asumían para con Dios”. Mediante la dualidad última de un aborigen “carente de derechos “y una corona “actuando según la ley”, Fernández de Enciso pretendía en la “parte programática” de su discurso legitimar la apropiación de las Indias y justificar la irrupción de los españoles en el “Nuevo Mundo”. La actividad “reparadora” del Imperio español en América, siempre presente de uno u otro modo en la tendencia enunciativa preponderante en la península ibérica, actuaba en este marco conceptual otorgando una misión “reconstituyente de la naturaleza o la civilización” alteradas, reivindicando esta perspectiva otra novedosa dimensión del “discurso de la conquista”.
En el trabajo intelectual de los pensadores de la época la palabra “naturaleza” disponía de un sentido asignado según la divisoria de ley realizada por la Escolástica “medieval”. El sistema legal de la mencionad escuela estaba dividido conforme a normas eternas, divinas, naturales y humanas. En el caso del ser humano la naturaleza en virtud del ejercicio de su “capacidad racional”(cuando cometía una legalidad pertinente que correspondía a su esencia). Esta visión o concepto de la “naturaleza” constituye una de las claves del discurso europeo esencialista en tiempos de la conquista y sirvió de instancia legitimadora de la actividad “reparadora” mencionada en relación, tanto a los propios europeos “descarriados” (herejes, apóstatas, etc.), como a los no europeos por alguna razón “equivocados” o “impedidos de acceder a la verdad”. Un elocuente ejemplo del rechazo al “extraño” estuvo representado por las tesis y escritos de Hernán Cortés (1485-1547), quien en su correspondencia a los reyes (1520-1526) intentaba demostrar el “colosal negocio” que implicaba explorar, controlar y someter los territorios americanos. Un estudioso que sí estuvo en América y acompañó a Colón en su segundo viaje, aunque tampoco dispone de biografía exacta, fue Micbel Da Cuneo (1448-1503), quien en 1495 narró algunas de sus impresiones en una carta remitida a Gerolamo Annari, e intentó alcanzar la prince sistematización de la realidad geográfica del “Nuevo Mundo”, En suscripción genérica de las Indias registraba el comentario negativo acerca Ia sodomía y su escasa valga,” excepto para la esclavitud “Entre los primeros comentarios significativos (y menos temerarios)sobre la realidad “Novo continental”, se distinguen obviamente los realizados con Lorenzo de Pier Francesco de Medici entre 1500 y 1502,describióla realidad física y humana observada en las costas del actual litoral brasileño.